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Facturación A para Monotributistas

El 1 de julio pasado entraron en vigencia algunas de las modificaciones dispuestos por la AFIP en el Decreto 337/2021, publicado el 25 de mayo en el Boletín Oficial, respecto de los cambios de la Ley del Monotributo.

Dichas modificaciones establecen que:

  • Cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA (por ejemplo, una concesionaria) le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda que se indicará en la correspondiente reglamentación
  • En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación

Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

En virtud de lo anterior, desde Oversoft llevamos a cabo estos cambios para los todos nuestros sistemas, con el objetivo de ofrecer soluciones a las necesidades de nuestros clientes.